¿Qué es la subrogación uterina o gestación por sustitución?
La subrogación de vientre, maternidad subrogada o gestación por sustitución, como se le suele llamar indistintamente, es una alternativa para aquellas parejas o personas que de otra manera no puedan lograr un embarazo y así concretar el sueño de formar una familia.
Se trata de una manifestación de voluntades donde una mujer lleva adelante un embarazo para otra persona o pareja. Se aplica como terapia para toda persona que desee tener un hijo y que no tenga la posibilidad de llevar adelante el embarazo. Por ejemplo, un hombre, dos hombres, o una mujer con ausencia o afección del útero, o por presentar enfermedades que contraindiquen el embarazo al afectar su evolución o al ponerla en riesgo.
Si bien Argentina no cuenta con una ley específica sobre gestación por sustitución, conforme al articulo 19 de la Constitución Nacional ,lo que no está prohibido está permitido y en ellos se basaron muchos fallos judiciales aprobándose estos procedimientos. Por otra parte el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las Disposiciones 93/DGRC/17, 103/DGRC/17 y 122/DGRC/20, ha resuelto inscribir a los nacidos por técnicas de gestación por sustitución sin necesidad de requerir antes o después autorización a un juez. Se requiere que 1) Que se trate de menores nacidos en la ciudad Autónoma de Buenos Aires por el método de gestación solidaria realizada en el país; o fuera de él, 2) Que la voluntad procreacional de los progenitores haya sido expresada en forma previa, libre e informada.; 3) Que la gestante previa y fehacientemente hubiera expresado no tener voluntad procreacional y 4) Que la inscripción deberá hacerse en términos preventivos, además debiendo los datos de la gestante ser asentados en el legajo.
Gestación por sustitución
En este tipo de práctica tiene que haber una voluntad procreacional que se demuestra en los consentimientos que deben ser protocolizados. Estamos realizando tratamientos de útero portador, los padres procreacionales o de intención realizan los procedimientos localmente en Gestanza, evaluando la mujer gestante que ellos deben traer al centro, y luego el nacimiento tiene lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del marco regulatorio de las Disposiciones 93/DGRC/17, 103/DGRC/17 y 122/DGRC/20 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires.
Los consentimientos para el registro Civil, son redactados por abogados y requerimos asistencia letrada independiente para los padres de intención y la mujer gestante, a efectos de asegurarnos que desde lo legal han comprendido las implicancias del proceso y del status del niño que nacerá, llegando a buen término el embarazo. A tales efectos requerimos que los abogados también suscriban el consentimiento.
Para la gestación por sustitución no es necesario estar casados, se aceptan procesos de hombres y mujeres solas o en parejas igualitarias. Los embriones pueden no tener carga genética de los padres de intención, pero de ninguna manera puede tener carga genética de la mujer gestante.
Recibimos embriones que usted ya puede tener en otro país y lo asistimos con el transporte de los mismos, para lo que recomendamos sea transportado “on hand” en cabina.
Nuestro objetivo es ayudarlos a ampliar su familia, que todo salga bien y trabajar en equipo con todas las partes involucradas, para que su hijo viaje donde ustedes residen con la total seguridad médica y jurídica.